Artículo 62 Terminación Del Contrato Por Causa Justa



Numeral 15

" La enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso y no exime al {empleador} de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad." El empleador no podrá hacer uso de este derecho hasta que el empleado no haya  cumplido la incapacidad de 180 días sin mejoría. Hay que aclarar que se tratan de enfermedades  contagiosas y /o crónicas que de manera continua tengan incapacidad que supere estos días.Por otro lado, no hay que desconocer que De acuerdo con la Corte,  personas con enfermedades crónicas o infecciosas como El VIH se encuentran en situación de debilidad manifiesta y, para garantizar su permanencia en un empleo, existen dos reglas para poder hacer la desvinculación laboral:
1. Demostrar una causal de despido objetiva.
2. Acudir al Ministerio de Trabajo para que éste autorice la finalización del contrato laboral del trabajador portador del virus. Las personas con este tipo de patologías tienen derecho a la empleabilidad reforzada y a la no discriminación, esto lo dice la  Sentencia T-277/17.







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