La Salud en Colombia
Organización
Mundial de la Salud (OMS, 1948): “La
salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no
solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”
La Constitución
de 1990 de Colombia establece la seguridad social como "un servicio
público de carácter obligatorio garantizando el derecho irrenunciable a la
seguridad social" (artículo 48), y la atención en salud y el saneamiento
ambiental como "servicios públicos a cargo del Estado el cual debe
garantizar el acceso a los servicios de promoción, protección y
recuperación" (artículo 49)
Ley 1751 del 16 de febrero 2015
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA SALUD Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 4°. Definición de Sistema de Salud. Es el conjunto articulado y armónico de principios y normas; políticas públicas; instituciones; competencias y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos y deberes; financiamiento; controles; información y evaluación, que el Estado disponga. para la garantía y materialización del derecho fundamental de la salud.
Artículo 2° Naturaleza y contenido del
derecho fundamental a la salud.
El derecho
fundamental a la salud es autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo
colectivo. Comprende el acceso a los servicios de salud de manera oportuna,
eficaz y con calidad para la preservación, el mejoramiento y la promoción de la
salud.
El Estado
adoptará políticas para asegurar la igualdad de trato y oportunidades en el
acceso a las actividades de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento,
rehabilitación y paliación para todas las personas.
De conformidad
con el artículo 49 de la Constitución Política, su prestación como servicio
público esencial obligatorio, se ejecuta bajo la indelegable dirección,
supervisión, organización, regulación, coordinación y control del Estado.
Artículo 3°.
Ámbito de aplicación.
La presente ley
se aplica a todos los agentes, usuarios y demás que intervengan de manera
directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud.
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