Contrato Laboral
Para conocer las leyes
vigentes en materia laboral, hay que entender a las empresas y a los
trabajadores puesto que entender las dos partes es el fundamento de un buen
camino para el entorno de la contratación, por eso analizaremos y veremos sus
tipos de contratos.
Tipos de contratos en
Colombia
Contrato a Termino
Fijo
art. 46 del código
sustantivo de trabajo y Art. 28 de la ley 789 de 2002, es un trabajo con tiempo
límite para su contratación y podría llegar a tener una prorroga y se puede
identificar de dos formas:
1.
Igual o superior a un año.
- Debe constar
siempre por escrito.
- El término de su
duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable
de forma indefinida.
- Si hay periodo de
prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
- Para su
terminación no se requiere aviso previo.
- En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá
pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
2.
Inferior a un año.
- Este tipo de
contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por
periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de
renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
- Para su
terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación
unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al
trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de
la Ley 789 de 2002.
Contrato a Termino
Indefinido
el 47 del Código
Sustantivo de Trabajo, es aquel que no tiene estipulada una fecha de
terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no
está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no
se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede
hacerse por escrito o de forma verbal las características son;
- Si se quieren
establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar
el contrato a través de un contrato escrito.
- El empleador se
compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos
remunerados y aportes parafiscales.
- En caso de
terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá
pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el
artículo 28 de la ley 789 de 2002.
Contrato por prestación de servicios
Este tipo de contrato
se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna
labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La
duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado
recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención
en la fuente.
Contrato de aprendizaje
Art. 30 de la Ley 789 de 2002, este tipo de contrato es una forma especial
de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes,
donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada
por una universidad o instituto como el
SENA, con el auspicio de una empresa
patrocinadora, La empresa patrocinadora bien siendo el empleador, que
suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional
metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que
el practicante se incluya al mundo laboral y se enfoque en lo que esta
estudiado, dándole así practica a su aprendizaje, la remuneración es llamada
auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas
partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la
remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario
tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el
practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo
del mínimo. En el caso como es el SENA se les paga un salario mino legal
vigente y se cancela en su atapa de aprendizaje su ARL Y EPS.
Contrato de Obra o labor
45 del Código
Sustantivo de Trabajo, el contrato es por una labor específica y termina en el
momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica
de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de
cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este
contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos
indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.
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