Contrato Laboral





Para conocer las leyes vigentes en materia laboral, hay que entender a las empresas y a los trabajadores puesto que entender las dos partes es el fundamento de un buen camino para el entorno de la contratación, por eso analizaremos y veremos sus tipos de contratos.



Tipos de contratos en Colombia


Contrato a Termino Fijo

art. 46 del código sustantivo de trabajo y Art. 28 de la ley 789 de 2002, es un trabajo con tiempo límite para su contratación y podría llegar a tener una prorroga y se puede identificar de dos formas:
1.       Igual o superior a un año.
  • Debe constar siempre por escrito.
  • El término de su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
  • Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
2.       Inferior a un año.
  • Este tipo de contratos únicamente pueden prorrogarse hasta por tres (3) veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año.
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.
Contrato a Termino Indefinido
el 47 del Código Sustantivo de Trabajo, es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal las características son;
  • Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
  • El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la ley 789 de 2002.

Contrato por prestación de servicios

Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.


Contrato de aprendizaje

Art. 30 de la Ley 789 de 2002, este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto como el SENA, con el auspicio de una empresa patrocinadora, La empresa patrocinadora bien siendo el empleador, que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio. La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral y se enfoque en lo que esta estudiado, dándole así practica a su aprendizaje, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo. En el caso como es el SENA se les paga un salario mino legal vigente y se cancela en su atapa de aprendizaje su ARL Y EPS.


Contrato de Obra o labor

45 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.


Comentarios

Entradas populares