Enfermedad Común
Artículo 12 del decreto 1295 de 1994
Se puede definir como enfermedad común, toda situación en la que el trabajador por causa de un accidente o enfermedad no laboral, se encuentra imposibilitado para el desarrollo de sus actividades laborales, y recibe asistencia médica de manera constante por parte de la entidad promotora de salud (EPS). En primer lugar, debemos tener en cuenta que toda enfermedad, patología, accidente o muerte que no hayan sido clasificados o calificados de origen profesional se considera de origen común, según el artículo 12 del decreto 1295 de 1994 que dice “La calificación del origen del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional será calificado, en primera instancia por la Institución Prestadora de Servicios de Salud que atiende al afiliado. El médico o la comisión laboral de la entidad administradora de riesgos profesionales determinará el origen, en segunda instancia. Cuando surjan discrepancias en el origen, estas serán resueltas por una junta integrada por representantes de las entidades administradoras de salud y de riesgos profesionales. De persistir el desacuerdo, se seguirá el procedimiento previsto para las Juntas de Calificación de invalidez definidos en los artículos 41 y siguientes de la Ley 100 de 1.993 y sus reglamentos.”
Es necesario aclarar que las enfermedades de origen común son la cifra más alta en las causas de ausentismo laboral, según un estudio realizado en 2017 por FENALCO y la ANDI (asociación Nacional De Empresas De Colombia). De este modo las incapacidades que superan los 180 días ocupan la tasa más baja en empresas que superan los 200 empleados por cada 100 la cifra es de 0.5% al año.
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