¿Justa Causa?


Paso a paso justificación, causa de terminación de contrato por enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no pueda ser superada en 180 días



Para este caso las causas sean justas o injustas para dar por terminado un contrato de trabajo, hay normas y leyes que respaldan a los empleados con el CST, bien sea que la cabeza de la contratación sea persona natural o jurídica, la causa de despido debe ser demostrada, si es injusta la empresa debe indemnizar al empleado con sus prestaciones sociales.
Pero si decimos que es con justa causa la empresa debe explicar y sustentar el porqué del despido por si hay algún proceso judicial, y en ese orden de ideas según lo demostrado el juez decidirá.

El derecho laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo.
Es por ende que el articulo Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece que toda enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.

El despido por esta causa o debe ser si no hasta el vencimiento del tiempo, y no le quita la responsabilidad al empleador de indemnizaciones legales. El empleado en ese proceso y antes del termino está en un periodo de debilidad manifiesta y si se termina su contrato habrá implicaciones de inspeccionar y delegar personal para dicha investigación.


Pasos para el caso


·         Se beberá solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el permiso para que autorice con los soportes documentales que justifiquen el despido argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa, pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales de éste (aptitud física, psicológica y técnica), demostrando que se afecta el estado de salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.
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               Al tener autorización se procede a indemnizar al trabajador con el pago de (180) días de salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es por razón de la limitación de la persona.
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           En el caso de personas que tienen limitaciones físicas o mentales, la Corte asegura que la estabilidad laboral implica el derecho a permanecer en el empleo, no ser despedido por la situación de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se requiera el cargo o hasta que haya una causal objetiva, y que el despido sea autorizado por el Ministerio del Trabajo.
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       La ley recuerda que por mas de que se pague indemnización, esto no implica que no se estén vulnerando los derechos de personas enfermas sin importar las enfermedades.





La constitución del año 1991 partió la historia colombiana en muchos aspectos, aplicación con justa causa de la terminación de contrato laboral consistente en enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no sea superada en 180 días el organismo ha sido enfático en dejar claro que toda acción en materia laboral no puede atentar contra derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana y la misma sociedad.


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