¿Justa Causa?
Paso a paso justificación, causa de terminación de
contrato por enfermedad contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y
no pueda ser superada en 180 días
Para este caso
las causas sean justas o injustas para dar por terminado un contrato de
trabajo, hay normas y leyes que respaldan a los empleados con el CST, bien sea
que la cabeza de la contratación sea persona natural o jurídica, la causa de
despido debe ser demostrada, si es injusta la empresa debe indemnizar al
empleado con sus prestaciones sociales.
Pero si decimos
que es con justa causa la empresa debe explicar y sustentar el porqué del
despido por si hay algún proceso judicial, y en ese orden de ideas según lo
demostrado el juez decidirá.
El derecho
laboral colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los
tratados y convenios internacionales suscritos por Colombia y el Código
Sustantivo del Trabajo.
Es por ende que
el articulo Artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, establece que toda enfermedad
contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter de profesional, así
como cualquiera otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo,
cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días.
El despido por
esta causa o debe ser si no hasta el vencimiento del tiempo, y no le quita la
responsabilidad al empleador de indemnizaciones legales. El empleado en ese
proceso y antes del termino está en un periodo de debilidad manifiesta y si se
termina su contrato habrá implicaciones de inspeccionar y delegar personal para
dicha investigación.
Pasos para el
caso
·
Se beberá
solicitar a la Inspección de Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el
permiso para que autorice con los soportes documentales que justifiquen el
despido argumentando que los puestos de trabajo existentes en la empresa,
pueden empeorar las condiciones de salud del trabajador y que no existen
opciones de trabajo disponibles, acordes a las capacidades residuales de éste
(aptitud física, psicológica y técnica), demostrando que se afecta el estado de
salud del trabajador, y las finanzas de la empresa.
·
Al tener
autorización se procede a indemnizar al trabajador con el pago de (180) días de
salario, según la sentencia T-519 de 2003, cuando el despido es por razón de la
limitación de la persona.
·
En el caso de
personas que tienen limitaciones físicas o mentales, la Corte asegura que la
estabilidad laboral implica el derecho a permanecer en el empleo, no ser
despedido por la situación de vulnerabilidad, estar en el empleo hasta que se
requiera el cargo o hasta que haya una causal objetiva, y que el despido sea
autorizado por el Ministerio del Trabajo.
·
La ley recuerda
que por mas de que se pague indemnización, esto no implica que no se estén vulnerando
los derechos de personas enfermas sin importar las enfermedades.
La constitución
del año 1991 partió la historia colombiana en muchos aspectos, aplicación con
justa causa de la terminación de contrato laboral consistente en enfermedad
contagiosa o crónica que no tenga origen profesional y no sea superada en 180
días el organismo ha sido enfático en dejar claro que toda acción en materia
laboral no puede atentar contra derechos fundamentales como la vida, la
dignidad humana y la misma sociedad.
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