Jornada Laboral
Es de gran importancia para la sociedad, lo concerniente con
el tema laboral, en el sentido económico, político, cultural y social, por lo
que es de gran importancia que estudiemos a fondo el comportamiento adecuado
del mercado empresarial y laboral.
Cuando se trabaja en condiciones óptimas, genera bienestar
tanto para el empleador, como para el trabajador.
¿Diferencia entre el recargo nocturno y la hora Extra
nocturna?
*El recargo es dentro de la jornada laboral
*La hora extra es después de terminar la jornada laboral
“En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. Cuando la jornada de trabajo se amplíe por acuerdos entre empleadores y trabajadores a diez (10) horas diarias, no se podrá en el mismo día laborar horas extras”. (Art. 167. Código Sustantivo del Trabajo y Art. 22, Ley 50 de 1990).
PROHIBICIÓN DEL TRABAJO NOCTURNO
El trabajo nocturno comprende entre las veintidós horas
(10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
Los adolescentes mayores de 15 y menores de 17 años solo podrán
trabajar en jornada diurna, máximo seis horas al día y treinta horas a la
semana máximo hasta las 6 de la tarde. Los
adolescentes mayores de 17 años podrán trabajar máximo 8 horas y 40 a la semana
hasta las 8 de la noche, cundo no interfiera su educación en una entidad
docente ni se perjudique su salud física y moral. (Código de la infancia y la adolescencia,
Ley 1098 de 2006, Art 114).
Es prohibido emplear mujeres embarazadas en los trabajos
nocturnos que se prolonguen por más de cinco (5) horas. (Art 242 C.S.T., las
mujeres en cualquier empresa industrial, salvo en aquellas en que
exclusivamente trabajen miembros de una misma familia. (Art
242 del C.S.T., modificado por el art 9 del D. 13 de 1967.
EL TRABAJO POR TURNOS
Consiste en la ocupación rotativa de los puestos de trabajo,
según la organización de la labor en horas y días diferentes de la semana. Se
desarrolla en actividades continuas que no permiten suspenderse, dada la
naturaleza empresarial o la finalidad de la explotación económica






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