¿Y La Liquidación Que ?




Para obtener el cálculo adecuado se debe tener en cuenta, la, modalidad por la que se fue contratado, salario, y días ya disfrutados de vacaciones.





Como es de conocimiento público, siempre que se rompan los vínculos laborales bien sea por parte del empleado, o del empleador, el empleado tiene derecho a un último pago conocido como liquidación, en esta se debe pagar salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones si estas se generaron,  El artículo 65 del Código sustantivo del trabajo, contempla que si a la terminación del contrato de trabajo el empleador no paga los salarios y prestaciones adeudados al trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario diario por cada día de retardo en su pago.
Es habitual que al terminarse el contrato el empleador determine el tiempo en que se pagara la liquidación al empleado, 15 y 30 días es la costumbre, pero en algunos casos hasta 90 días perjudicando de manera directa al empleado que se ve afectado al no recibir la retribución por la terminación del contrato.

El empleador le deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los intereses de mora.
PARÁGRAFO 2°. Lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo solo se aplicará a los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente. Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo vigente».
Del Articulo en mención podemos resumir:
  • En el momento que sea efectiva la desvinculación del empleado y hasta por veinticuatro (24) meses, es posible solicitar al empleador, una indemnización por mora en el pago por cada día de retardo un día de salario.

  • A partir del mes veinticinco (25) se deberán pagar intereses teniendo en cuenta la tasa más alta certificada por la Superintendencia Financiera

  • SI el trabajador se niega a recibir la liquidación o no existe acuerdo entre las partes se debe consignar la suma determinada en una cuenta bancaria judicial, o ante la autoridad competente

Es necesario tener en cuenta que este pago de liquidación por terminación del contrato no aplica para, servidores públicos, contrato por prestación de servicios, contrato con salario integral y trabajadores NO cobijados por la ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las cesantías.



Te dejamos algunos sitios y apps que pueden ser útiles para calcular tu liquidación:






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