¿Y La Liquidación Que ?
Para obtener el cálculo adecuado se debe tener en cuenta, la,
modalidad por la que se fue contratado, salario, y días ya disfrutados de
vacaciones.
Como es de conocimiento público, siempre que se rompan los vínculos
laborales bien sea por parte del empleado, o del empleador, el empleado tiene
derecho a un último pago conocido como liquidación, en esta se debe pagar
salarios, prestaciones sociales, vacaciones e indemnizaciones si estas se
generaron, El artículo
65 del Código sustantivo del trabajo, contempla que si
a la terminación del contrato de trabajo el empleador
no paga los salarios y prestaciones adeudados al trabajador, deberá entonces pagar al trabajador como indemnización una suma igual al último salario
diario por cada día de retardo en su pago.
Es habitual que al
terminarse el contrato el empleador determine el tiempo en que se pagara la liquidación
al empleado, 15 y 30 días es la costumbre, pero en algunos casos hasta 90 días
perjudicando de manera directa al empleado que se ve afectado al no recibir la retribución
por la terminación del contrato.
El empleador le
deberá informar por escrito al trabajador, a la última dirección registrada,
dentro de los sesenta (60) días siguientes a la terminación del contrato, el
estado de pago de las cotizaciones de Seguridad Social y parafiscalidad sobre
los salarios de los últimos tres meses anteriores a la terminación del
contrato, adjuntando los comprobantes de pago que los certifiquen. Si el empleador no demuestra el pago de dichas cotizaciones, la
terminación del contrato no producirá efecto. Sin embargo, el empleador podrá
pagar las cotizaciones durante los sesenta (60) días siguientes, con los
intereses de mora.
PARÁGRAFO 2°. Lo dispuesto en el inciso 1° de este artículo solo se aplicará a
los trabajadores que devenguen más de un (1) salario mínimo mensual vigente.
Para los demás seguirá en plena vigencia lo dispuesto en el artículo 65 del
Código Sustantivo del Trabajo vigente».
Del Articulo en mención podemos resumir:
- En el momento que sea
efectiva la desvinculación del empleado y hasta por veinticuatro (24)
meses, es posible solicitar al empleador, una indemnización por mora en el
pago por cada día de retardo un día de salario.
- A partir del mes veinticinco
(25) se deberán pagar intereses teniendo en cuenta la tasa más alta
certificada por la Superintendencia Financiera
- SI el trabajador se niega a
recibir la liquidación o no existe acuerdo entre las partes se debe
consignar la suma determinada en una cuenta bancaria judicial, o ante la
autoridad competente
Es necesario tener en cuenta que este pago de liquidación por terminación
del contrato no aplica para, servidores públicos, contrato por prestación de
servicios, contrato con salario integral y trabajadores NO
cobijados por la ley 50 de 1990, que tengan derecho al pago retroactivo de las
cesantías.
Te dejamos algunos sitios y apps que pueden ser útiles
para calcular tu liquidación:
Calculadora salarial Colombia, https://play.google.com/store/apps/details?id=com.proyectos.camilo.calculadorasalario&hl=es



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